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Editada: 15 sept 2021
Detectar (Investigar)
Detectar (Investigar)
Detective es una palabra de origen inglés, que significa detectar hechos, descubrir, desvelar o investigar circunstancias y esclarecer responsabilidades e identidades involucradas con eventos específicos.
La palabra proviene del latín detectus, y este del verbo detegere formado por de- (quitar) y -tegere (cubrir); en su origen significó "quitar la cubierta".
Como término vulgar, detective es aquel que investiga ciertos hechos así como las circunstancias que los rodearon y las personas relacionadas o involucradas con los mismos.
Es un servicio que puede ofrecer un particular o un despacho integrado por miembros de la misma profesión (como es el caso de los abogados), que practica investigaciones reservadas y que, en ocasiones, puede aportar conocimiento de evidencias en los procedimientos judiciales.
Los detectives privados, para poder desarrollar su labor, deben tener algún tipo de autorización para desempeñar estas actividades, así como una capacitación adecuada.
En algunos países se exige la titulación universitaria de investigación privada, mientras que en otros solo es preciso solicitar un permiso oficial.
¿ES LEGAL?
Seas una persona física o jurídica, si tienes la necesidad de contratar a un detective privado para realizar una investigación, te habrás preguntado si es legal contratar uno para obtener la información que necesitas en función de la decisión que debes tomar respecto de algo que es relevante en tu vida.
Hay ciertos aspectos a tener en consideración a la hora de contratar un detective, la ley de seguridad privada dicta unas pautas y requisitos que se deben cumplir para poder realizar una investigación.
¿QUÉ SE INVESTIGA?
⋅1 Los hechos relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolla en los domicilios o lugares reservados.
⋅2 La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
⋅3 La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancia y de parte o por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
¿CUÁNDO PUEDO CONTRATAR UN DETECTIVE PRIVADO?
Cualquier persona física puede contratar a un detective privado siempre que acredite un interés legítimo para realizar una investigación.
Si el solicitante no acredita un interés legítimo el detective en ningún caso podrá realizar dicha investigación.
Si eres una persona física puedes contratar a un detective para investigaciones del tipo:
⋅1 Infidelidades de pareja.
⋅2 Separación o divorcio.
⋅3 Custodia de menores.
⋅4 Pruebas de paternidad.
⋅5 Comportamiento dudoso de menores.
.6 Reconstrucción de hechos y análisis de escenas particulares.
Si eres una empresa puedes solicitar los servicios de un detective privado para analizar casos como:
⋅1 Competencia desleal.
⋅2 Insolvencia fingida.
⋅3 Intrusismo profesional.
⋅4 Ciber seguridad y Ciber inteligencia.
⋅5 Vigilancia digital y análisis de datos.
⋅6 Seguridad 360° Para escenas oficiales y eventos masivos.
¿CUÁLES SON LÍMITES A LA INVESTIGACIÓN PRIVADA?
En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en el interior de sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar, la propia imagen, o el derecho de seguridad al secreto de comunicaciones y protección de datos privados a través de dispositivos personales.
Los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las fuerzas o cuerpos de seguridad pública.
En todos los casos los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes y el respeto a los de los sujetos investigados.
Los servicios de investigación privada se ejecutarán con el respeto y la dignidad que los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad, proporcionalidad y coherencia argumentativa demanden y puedan probar por medio del análisis crítico (inducción-deducción) de los eventos en que se amparan los procedimientos de la investigación asignada.
Ningún detective privado podrá:
⋅1 Realizar una investigación sin un interés legítimo del solicitante.
⋅2 Realizar grabaciones de audio o video fuera de los supuestos legales (Consentimiento de partes o de alguna de las partes implicadas en las grabaciones).
⋅3 Obtener fotografías en momentos y espacios íntimos como baños, viviendas, probadores de ropa en tiendas, regaderas públicas de albercas o centros deportivos, etc.
⋅4 Utilizar herramientas y técnicas que vulneren el secreto de las telecomunicaciones de las personas.
⋅5 No podrá ceder las pruebas e información obtenidas a terceras personas, de manera que solo podrá entregarlas al solicitante de la investigación de manera confidencial y anónima.
¿INVESTIGAR ES ESPIAR?
¡No! Mientras quien se dedica a lo último está actuando de forma ilegal, la indagación es una actividad profesional intensamente regulada por una normativa que define los límites en los que pueden moverse sus protagonistas.
De hecho, en muchos procedimientos judiciales resultan determinantes las aportaciones de los detectives privados.
En el ámbito laboral, por ejemplo, es frecuente que los empresarios acudan a un investigador o un despacho de los mismos para acreditar ante el juez que un trabajador de baja se encuentra haciendo vida normal en su domicilio.
Por ello los investigadores se rigen por un código deontológico que pretende orientar sobre cómo ejercer la profesión de acuerdo con la debida diligencia.
El primer límite que la legislación impone a los detectives privados es la prohibición de investigar delitos públicos; es decir, aquellos que deben ser perseguidos de oficio por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
De hecho, la ley obliga a los investigadores a informar a los órganos policiales y judiciales sobre los actos de los que tengan conocimiento que puedan revestir tal gravedad en cuanto tengan claras evidencias de los mismos.
El segundo requisito que debe observar un detective antes de aceptar un asunto es verificar si la persona que contrata sus servicios tiene un interés legítimo sobre la materia.
Es decir, si detrás del encargo hay una razón justificada y de peso para ordenar la investigación sobre un tercero, así como una finalidad concreta y admisible.
Tras ello, comienza su labor indagatoria, que consiste principalmente en la obtención de información y la recolección de pruebas.
Una actuación que cuenta con un límite infranqueable:
El respeto a la ley y los derechos de las personas investigadas.
¿PUEDE UN DETECTIVE GRABAR LEGALMENTE CONVERSACIONES PRIVADAS?
Esta práctica, que a priori sí está permitida a los investigadores privados y a cualquier persona, solo puede llevarse a cabo cuando él sea uno de los sujetos de la conversación.
De no ser así, estaría vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones.
Por otro lado, en lo relativo a la videovigilancia, los jueces permiten la utilización de cámaras ocultas sin el consentimiento del investigado, pero solo dentro de los parámetros y términos de la investigación por los que el detective fue contratado.
En esta línea se pronunció en 2018 el Tribunal Supremo, cuando rechazó admitir a trámite el recurso del empleado de una discoteca al que unos detectives grabaron robando dinero de la caja en repetidas ocasiones.
La Sala de justicia avaló la licitud de las pruebas de vídeo, ya que las cámaras se instalaron solamente en la zona de las cajas, actuación que respetó los principios de “razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad” que exige la ley en toda investigación privada.
Asimismo, para salvaguardar el derecho a la intimidad, la norma prohíbe realizar averiguaciones en determinados espacios privados, preservados para actividades estrictamente personales, como los domicilios particulares, los baños, los vestidores u otros lugares reservados para las mismas acciones.
Ejemplo de ello es el caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de en 2013.
Un trabajador se encontraba de baja por una tendinitis grave que, supuestamente, le impedía totalmente la movilidad del brazo izquierdo.
La sentencia anuló una parte de las pruebas fotográficas aportadas por el detective contratado por la empresa, en las que aparecía desarrollando tareas de albañilería en el interior de su casa; sin embargo, sí aceptó aquellas fotos en las que se veía al empleado limpiando los cristales del domicilio, ya que, según justificaron los jueces, se encontraba a la vista de cualquier persona que pasara por la calle en ese momento.
¿EXISTE LA PROTECCIÓN DE DATOS?
La normativa de protección de datos ha acotado un poco más los límites en los que pueden moverse los detectives privados.
No obstante, estos profesionales gozan de ciertas excepciones sobre las obligaciones que marca la legislación.
Así, entre otras cosas, se les permite recopilar datos del investigado sin su consentimiento previo o mantener la información personal de los individuos en el registro del despacho al que pertenecen pese a que se les solicite su eliminación, pero estos privilegios solo pueden aplicarse cuando exista un interés legítimo en la investigación.
¿Qué ES EL DOXING, LA INVESTIGACIÓN EN LÍNEA Y LA MINERÍA DE DATOS?
Intervenir las comunicaciones de los particulares sin que medie una autorización judicial es un delito que en México se sanciona con hasta doce años de prisión y 45,294 pesos de multa.
Se trata de una facultad limitada que posee el Poder Ejecutivo Federal, “siempre y cuando exista una amenaza inminente” en contra de la Seguridad Nacional, o se tenga la sospecha de la comisión de un delito grave.
Ahora bien, lo que popularmente se conoce como espionaje telefónico está claramente regulado en el Código Penal Federal (artículo 177), la Ley de la Policía Federal (art. 48), la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (art. 11 bis 1), el Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 252), y la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 33.
Según estas normas, la intervención de comunicaciones es la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, por parte de “una instancia autorizada”, de las comunicaciones privadas, esta limitación del derecho a la privacidad puede realizarse “por cualquier medio, aparato o tecnología”, aunque para ello debe mediar la puntual autorización de un juez de control.
La vida privada o intimidad es un derecho humano que está incluido en la legislación mexicana y en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 11), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), entre otros.
Sin embargo, de acuerdo con varias tesis emitidas recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la vida privada no es un derecho absoluto, “sino que puede restringirse” en la medida en que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias.
Por ejemplo, si el Ministerio Público está realizando una investigación, este puede fotografiar a alguna persona en la vía pública, sin que ello implique transgredir el artículo 16 de la Constitución, que prohíbe los actos de molestia por parte de la autoridad en contra de los ciudadanos.
No obstante, la Corte ha sido muy clara con respecto a la intervención de las comunicaciones privadas, que necesariamente requieren “autorización exclusiva de la autoridad judicial federal”.
LEYES CONSTITUCIONALES
Artículo 21.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución…
Artículo 127.
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal.
Competencia del Ministerio Público.
Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para
demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
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